Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 20 ene 2010
1. Los miembros de la Cámara de Cuentas serán nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragón, entre los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección por mayoría de tres quintos. Su nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. El mandato de los miembros de la Cámara de Cuentas tendrá una duración de seis años, pudiendo ser reelegidos.
3. El nombramiento como miembro de la Cámara de Cuentas implica, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales.
4. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido entre sus miembros, a propuesta de éstos, y nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegido. Su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
5. En el supuesto de cese de alguno de los miembros de la Cámara de Cuentas por cualesquiera de las causas previstas en esta ley, la Mesa de las Cortes elevará una propuesta al Pleno de las Cortes de Aragón para la elección del nuevo miembro hasta el fin del periodo para el que fue elegido el cesado, que requerirá mayoría de tres quintos.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-16