Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 ene 2010
1. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.
2. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, una vez aprobados por su Consejo, pondrán fin a cada actuación.
3. En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión, tanto económico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.
e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cámara de Cuentas.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-12