Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 20 ene 2010
1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de un informe, que será elevado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas del Estado y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades locales.
3. La Cámara de Cuentas remitirá al Gobierno de Aragón los informes relativos a la gestión de cualesquiera de las entidades que integran el sector público autonómico y los correspondientes a las entidades locales aragonesas y su sector público, a los exclusivos efectos del ejercicio de la tutela financiera, en los términos previstos en el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
4. Si, en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable o de responsabilidad penal, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas del Estado y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, a los efectos de su posible enjuiciamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-13