Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2010
La Cámara de Cuentas, previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, dará audiencia a los organismos controlados para que estos realicen alegaciones en el plazo de treinta días naturales, prorrogables por un período igual, como máximo, si mediara justa causa.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-11

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