Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 20 ene 2010
1. El resultado de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se recogerá en una Memoria anual que el Consejo deberá remitir a las Cortes de Aragón durante el primer trimestre del año, para su tramitación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Cortes de Aragón. 2. La Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Aragón se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
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