Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 ene 2010
1. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los entes integrantes del sector público de Aragón a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. 2. La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-7

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