Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 ene 2010
1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno y, en el segundo, de acuerdo con su programa anual de fiscalización. 2. La Cámara de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades que vayan a ser controladas.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-8

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