Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 15 dic 2009
1. La recogida de algas podrá ser realizada por personas recolectoras o empresas. En caso de recogida por personas recolectoras, estas habrán de estar debidamente autorizadas y requerirá la presentación de un plan de gestión por la organización de productores de base a la que pertenezcan. En caso de recogida por entidades de carácter económico, estas habrán de presentar un plan de gestión, pudiendo ser realizada la recogida por su personal o sus socios o socias. 2. La recogida de argazos o algas muertas no requiere título administrativo habilitante, pudiendo recogerse en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. Se modifica el apartado 2 por el art. único.35 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil