Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 15 dic 2009
1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.
3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez del permiso.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-40