Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 15 dic 2009
El ejercicio del marisqueo a flote requerirá disponer de la modalidad de marisqueo en el permiso de explotación de la embarcación contemplado en el artículo 18.º de la presente ley. Para el ejercicio del marisqueo a flote sólo podrán emplearse embarcaciones incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa y en el Registro de buques pesqueros de Galicia. Se modifica por el art. único.33 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-41

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