Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 15 dic 2009
El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo del medio marino, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y la contribución al desarrollo socioeconómico de las comunidades costeras. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil