Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 15 dic 2009
1. El ejercicio del marisqueo en zonas de autorización marisquera o de libre marisqueo requerirá estar en posesión de: a) El permiso de explotación para el marisqueo a pie. b) La modalidad de marisqueo en el permiso de explotación de la embarcación. 2. La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de marisqueo, establecerá los requisitos para la obtención, renovación, pérdida o suspensión de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo recogidas en el apartado anterior. 3. Las condiciones para la utilización de embarcaciones de la lista cuarta en el ejercicio del marisqueo serán establecidas reglamentariamente. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-39

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