Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 16 dic 2009
Para el fomento y desarrollo de la acuicultura marina, corresponden a la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de acuicultura, las atribuciones siguientes: a) La aprobación de declaración de zonas de interés para cultivos marinos. b) La ordenación de las actividades de la acuicultura mediante los instrumentos y medidas que reglamentariamente se determinen. c) La regulación de las condiciones de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares. Asimismo, corresponden a la consejería competente en materia de acuicultura las atribuciones siguientes: a) El otorgamiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de acuicultura. b) La regulación y determinación de las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Galicia o en determinadas zonas. c) La inspección y control de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, tanto con relación a sus instalaciones como a sus métodos, condiciones técnicas, de producción y a las especies existentes en los mismos.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-46

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