Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 15 dic 2009
1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente. 2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente. 3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente: a) El nombre de la persona titular y el DNI. b) Las zonas y especies autorizadas. c) Cualquier otra información relativa a la actividad. d) La validez del permiso. Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-40