Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 16 dic 2009
Los límites de las áreas de explotación autorizadas, definidos por la consejería competente, han de estar señalizados o balizados de forma totalmente visible, con elementos que no supongan peligro para la navegación, siendo el establecimiento y mantenimiento de las señales responsabilidad de los titulares de la autorización.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-35