Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Potestad de investigación

Art. 36

En vigor desde 25 dic 2005
1. La Consejería competente en materia de Hacienda tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que formen o puedan formar parte del Patrimonio de la Co­munidad Autónoma de La Rioja, a fin de determinar, cuando no le conste, su titularidad sobre los mismos así como los usos a que son destinados. 2. No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentracio­nes parcelarias se asignen a la Comunidad Autónoma de La Rioja fincas de reemplazo carentes de titular. El acto o acuerdo de asignación al que se refiere el artículo 49 de la ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, será dictado por el Consejero competente en mate­ria de Hacienda y será título suficiente para la toma de posesión.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-36

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