Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inscripciones registrales

Art. 32

En vigor desde 25 dic 2005
1. Los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean demaniales o patrimoniales y los actos y contratos que les afecten, que sean susceptibles de inscripción en registros públicos, deberán ser inscritos en los mismos. Esta inscripción será po­testativa en el caso de arrendamiento inscribible conforme a la legislación hipotecaria. 2. Los documentos necesarios para las inscrip­ciones registrales que procedan con arreglo a la legis­lación hipotecaria y a lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, serán los que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de di­cha Ley. 3. Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 39 de la Ley 33/2003, de 3 de no­viembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realizarán al Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, que se deter­mina en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-32

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