Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inscripciones registrales

Art. 31

En vigor desde 25 dic 2005
1. Corresponde al Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial otorgar las escrituras públicas que procedan en los actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que integren el Patrimonio, instando las inscripciones registrales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. Igualmente le corresponderá instar las inscripciones que procedan para la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano competente en los procedimientos de expropiación, instará, con el acta de pago y ocupación, las inscripciones registrales que procedan, dando cuenta de las mismas al Órgano Superior de Gestión Patrimonial, para su constancia en el Inventario General. 3. En los Organismos Públicos y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia para instar las inscripciones de sus propios bienes inmuebles y derechos susceptibles de la misma corresponderá a sus Presidentes, gerentes o directores, de conformidad con lo que dispongan sus normas de creación o funcionamiento.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-31

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