Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Potestad de deslinde

Art. 39

En vigor desde 25 dic 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales cuyos límites no aparecieren preci­sos o sobre los que existieren indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colin­dantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y demás interesados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil