Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Potestad de deslinde
Art. 39
En vigor desde 25 dic 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales cuyos límites no aparecieren precisos o sobre los que existieren indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y demás interesados.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-39