Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a las potestades de defensa del patrimonio

Art. 34

En vigor desde 25 dic 2005
1. Corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus Orga­nismos Autónomos y a los Consorcios integrantes de su Sector Público las siguientes potestades en relación con sus bienes y derechos: a) La potestad de investigación. b) La potestad de deslinde. c) La potestad de recuperación de oficio. d) La potestad de desahucio administrativo, solamente con respecto a sus bienes de dominio pú­blico. 2. Las entidades públicas empresariales integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 para la defen­sa de los bienes que tengan el carácter de demaniales.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-34

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