Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inembargabilidad

Art. 33

En vigor desde 25 dic 2005
1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren ma­terialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de va­lores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. 2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Admi­nistración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos y Con­sorcios que integran su Sector Público, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legis­lación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-33

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