Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 jun 1999
En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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