Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
51 / 62En vigor desde 13 jun 1999
En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-segunda