Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 13 jun 1999
La función interventora se ejercerá por el Interventor de la Cámara de Cuentas, elegido y removido libremente por el Consejo entre funcionarios de carrera al servicio de la Cámara de Cuentas o de la Administración de la Comunidad de Madrid para cuyo ingreso se exija titulación superior.
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