Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 13 jun 1999
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas comprenden los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio, y contendrán los distintos aspectos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas. 2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con los efectivos de personal existentes en la Cámara de Cuentas constituirán su oferta de empleo público. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprobará la correspondiente oferta de empleo público. La oferta de empleo público se ajustará a la legislación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-40

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