Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 30 dic 2023
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
Se modifica por el .10 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por el art. único.14 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-38