Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración de la Generalidad y sus autoridades y funcionarios, tendente a comprobar si los derechos y libertades de los ciudadanos pueden haber sido vulnerados, colectiva o individualmente, como consecuencia de tales actos y resoluciones.
2. Las atribuciones del Síndico de Agravios se extienden a la actividad administrativa del Consejo, autoridades, funcionarios y cualesquiera otras personas que actúen al servicio de la Generalidad.
3. El Síndico de Agravios tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos en el ámbito competencial de la Generalidad.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-9