Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agravios tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-4

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