Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios ejercerá las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, con total independencia de criterio respecto de las demás Instituciones de la Generalidad, y durante su gestión no estará sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno. 2. El Síndico de Agravios, aun después de haber cesado en su mandato, gozará de inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifestadas en el ejercicio de las funciones que le son propias. 3. Durante su mandato, no podrá ser detenido ni retenido por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo instruir, conocer y decidir las causas penales que pudieran seguírsele al Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Fuera del territorio de la Comunidad, la eventual responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-6

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