Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agravios podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-34