Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

34 / 41
En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agravios podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-34