Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agravios elaborará el Proyecto de Presupuestos a que se refiere el artículo anterior remitiéndolo a la Mesa de las Cortes a los efectos oportunos.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-38

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