Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 ene 1989
Los Asesores adscritos a la Sindicatura podrán ser libremente relevados de su empleo en cualquier momento por el Síndico. En todo caso, cesarán automáticamente al tiempo de la toma de posesión de un nuevo Síndico.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-36