Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 1 ene 1989
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución constituirá una partida independiente en los Presupuestos Generales de las Cortes Valencianas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil