Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agravios acudirá a las Comisiones parlametarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-33

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