Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 dic 1986
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno 9/1984, de 13 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Administración Territorial, a ésta, a través de la Dirección Regional de Administración Territorial, le corresponde entender de los procesos de reconocimiento de las parroquias rurales y de cuantas actuaciones de la Comunidad Autónoma sean necesarias para el desarrollo de su régimen y funcionamiento. La Comunidad Autónoma, a través de la mencionada Consejería, prestará su colaboración y asesoramiento a los promotores de iniciativas para el reconocimiento de un núcleo de población como parroquia rural.
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Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#disposicion-final-primera