Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 dic 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1986/11/20/11#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil