Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 dic 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#disposicion-final-tercera