Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 1986
Todo anteproyecto de reforma de la presente Ley se someterá a informe de todos los Ayuntamientos asturianos a fin de que se pronuncien sobre el mismo.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#disposicion-final-segunda

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