Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 24 dic 1986
1. Mediante escrito dirigido a la Consejería de Interior y Administración Territorial, podrá solicitar la modificación y disolución de la parroquia rural: a) La mayoría de los residentes vecinos del lugar. b) La Junta de Parroquia con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de sus miembros. c) El Ayuntamiento en que se halle enclavada, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 2. Cuando la solicitud provenga del Ayuntamiento en que se halle enclavada la parroquia, se abrirá un plazo de información pública vecinal.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-22

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