Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

27 / 29
En vigor desde 24 dic 1986
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno 9/1984, de 13 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Administración Territorial, a ésta, a través de la Dirección Regional de Administración Territorial, le corresponde entender de los procesos de reconocimiento de las parroquias rurales y de cuantas actuaciones de la Comunidad Autónoma sean necesarias para el desarrollo de su régimen y funcionamiento. La Comunidad Autónoma, a través de la mencionada Consejería, prestará su colaboración y asesoramiento a los promotores de iniciativas para el reconocimiento de un núcleo de población como parroquia rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1986/11/20/11#disposicion-final-primera