Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. De la Junta de Parroquia

Art. 17

En vigor desde 24 dic 1986
Las atribuciones de la Junta de Parroquia son: a) El control y la fiscalización de los actos del Presidente. b) La aprobación del presupuesto anual y de las Ordenanzas fiscales dentro del marco que la legislación le autoriza; la censura de cuentas y la remisión de un ejemplar de las mismas a la Consejería de Interior y Administración Territorial. c) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales con sometimiento a las Leyes del Principado y en su defecto a las que rigen en esta materia en los Concejos. d) La adopción de acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa que deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. e) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-17

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