Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 24 dic 1986
La hacienda de la parroquia rural estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos de derechos privados provinientes de los bienes de su propiedad o en los que tenga participación individualizada o consorcio. b) Donativos, legados y cesiones para servicios propios de la Entidad. c) Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su exclusiva gestión y pertenencia prestados en las formas establecidas en la Ley. d) Sextaferia, o en su caso, prestación personal. e) Operaciones de crédito.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-19

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