Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. De la Junta de Parroquia

Art. 18

En vigor desde 24 dic 1986
1. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presidente.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-18

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