Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 4 abr 2021
A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente de cooperación promotor de la actuación.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-91

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