Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

En vigor desde 4 abr 2021
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus diversos ámbitos, recibirán el tratamiento fiscal previsto en la correspondiente normativa de aplicación. 2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer otros instrumentos de política fiscal que favorezcan la participación privada en actuaciones de cooperación para el desarrollo promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y el resto de agentes sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-95

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