Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 4 abr 2021
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá el aprendizaje colectivo y el fortalecimiento de la capacidad para la gestión del conocimiento de los agentes de cooperación a través de la realización de estudios e investigaciones y la habilitación de espacios y mecanismos para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el logro de resultados de desarrollo.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo promoverá la rendición de cuentas a la sociedad gallega a través de la evaluación del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente, de los instrumentos de cooperación y de las actuaciones financiadas con recursos del sector público autonómico. La evaluación se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad y por la metodología de evaluación de la cooperación española y de la Unión Europea, integrando el enfoque de género y de derechos humanos. Los informes resultantes de la evaluación de los planes directores de la cooperación gallega se presentarán anualmente al Parlamento de Galicia por el órgano competente.
3. Los órganos y entidades del sector público autonómico, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma, garantizarán el acceso y disponibilidad de información actualizada sobre los desembolsos de ayuda oficial al desarrollo y los impactos y resultados conseguidos por la política pública de cooperación.
4. Todas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia serán difundidas y accesibles a la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia o de la página web específica de la Cooperación Gallega para el desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-86