Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 4 abr 2021
1. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de consulta y participación de la sociedad gallega en materia de cooperación para el desarrollo. 2. Este consejo estará adscrito al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo. 3. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones: a) Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo. b) Conocer e informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes de acción anuales en materia de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que estime oportunas. c) Conocer los resultados de los informes sobre el grado de ejecución del plan anual, la ejecución gradual y la evaluación final del Plan director vigente. d) Recibir información sobre las diferentes convocatorias públicas de ayudas y otros instrumentos de financiación del sector público autonómico para actuaciones de cooperación para el desarrollo. e) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de la Cooperación Gallega. f) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo. 4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las personas determinadas reglamentariamente en representación de los agentes de cooperación. En el proceso de nombramiento de las personas integrantes del Consejo se promoverá una representación paritaria de mujeres y hombres. Integran también el Consejo, como vocales independientes, personas expertas en cooperación para el desarrollo, quienes serán elegidas por mayoría cualificada de las personas representantes de los agentes de cooperación. El número de los mismos se establecerá por vía reglamentaria. 5. En la regulación de la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia deberá tener en cuenta el protagonismo en esta materia de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Las personas representantes de estas organizaciones serán propuestas por la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo o por las entidades análogas o sucesoras de esta. 6. La composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo garantizará la representación de las administraciones locales gallegas a través de las entidades y organizaciones en las que se integren o que las representen. 7. El Pleno del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir comisiones y grupos de trabajo que sirvan de apoyo a la realización de las funciones que le asigna la presente ley. En la composición de las comisiones se procurará respetar la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes de cooperación que integran el Consejo. En los grupos de trabajo no será precisa dicha proporcionalidad.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-89

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