Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
En vigor desde 4 abr 2021
1. A efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda aquella persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participa en una actuación de cooperación para el desarrollo, en cualquiera de sus modalidades, bien sea en la comunidad autónoma de Galicia o en países empobrecidos o en vías de desarrollo, promovida por una entidad de acción voluntaria con la que haya suscrito un contrato no laboral.
2. En aquellos supuestos en los que la acción voluntaria realizada en el ámbito de la cooperación para el desarrollo implique la expatriación de la persona voluntaria, el contrato no laboral que deben suscribir las personas voluntarias y las entidades en las cuales se integren reflejará, además del contenido mínimo previsto en la legislación de aplicable, los extremos siguientes:
a) El país o territorio en el que la persona voluntaria realizará su cometido, incluyendo el lugar a donde debe dirigirse a su llegada.
b) Las condiciones médicas y de vacunación previstas y que ha de adoptar la persona voluntaria antes, durante y después de realizar su cometido.
c) Las normas de seguridad básicas en el país de destino y los recursos a emplear en aquellos supuestos en los que la seguridad de la persona voluntaria se vea comprometida.
d) Las formalidades administrativas que debe cumplir para poder entrar, residir, desarrollar su cometido y salir del país de destino en calidad de persona voluntaria.
e) Los seguros de enfermedad, accidente y repatriación concertados a favor de la persona voluntaria y de los familiares directos que con ella se desplacen, válidos para el periodo de su estancia en el extranjero.
3. No serán consideradas actuaciones de voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo aquellas actividades de turismo solidario, ecoturismo, turismo sostenible o cualquier otra con denominación similar que tengan como finalidad fundamental el desplazamiento por razones de ocio o descanso a un país empobrecido o en vías de desarrollo.
4. En todo aquello no contemplado en este artículo resultará de aplicación supletoria la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y la normativa estatal aplicable.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-92