Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 93
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, tomando como referencia las previsiones indicativas del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con aportaciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. Los costes en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria promovidas o cofinanciadas por los órganos o entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en esas actuaciones, podrán ser computados como ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-93