Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 4 abr 2021
1. El Consejo de la Xunta de Galicia planteará, dirigirá y evaluará la política pública autonómica en materia de cooperación para el desarrollo. 2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia: a) Aprobar el Proyecto de plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar su remisión al Parlamento de Galicia para su aprobación. b) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la consejera o consejero competente y previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y acordar que se informe al Parlamento de Galicia de su aprobación. c) Aprobar y acordar la remisión al Parlamento de Galicia de un informe cuatrienal sobre la evaluación final del Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo, elaborado por el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-87

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