Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 4 abr 2021
1. Las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán gestionarse de forma bilateral o multilateral:
a) La cooperación bilateral consiste en las actuaciones de cooperación promovidas por el sector público autonómico, sea directamente con instituciones públicas u otras entidades de los países y pueblos con los que se coopera, sea indirectamente a través de los agentes de cooperación reconocidos en la presente ley.
b) La cooperación multilateral consiste en la participación del sector público autonómico, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas por organizaciones multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, fondos globales no financieros de desarrollo y la Unión Europea, que tengan por finalidad los objetivos definidos por la presente ley y los resultados y prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo vigente.
2. Según su naturaleza, las actuaciones de la Cooperación Gallega podrán llevarse a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) Cooperación en especie: incluye la transferencia directa de bienes y servicios a los países y pueblos con los que se coopera, así como la valorización de los servicios prestados por el sector público autonómico a las personas y colectivos destinatarios de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
b) Cooperación técnica: comprende el conjunto de actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos para la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los recursos humanos de los países y pueblos con los que se coopera a través de la formación, la capacitación y la ayuda técnica.
c) Cooperación económica-financiera: comprende las subvenciones y ayudas financieras destinadas a actuaciones en los siguientes ámbitos:
1.º) Cooperación exterior: abarca las actuaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso a bienes y servicios básicos en los países y pueblos con los que se coopera, la inversión para el aumento de su capital físico, humano, social y tecnológico, y el desarrollo sostenible e inclusivo de sus sectores productivos, con una atención específica a la economía y el emprendimiento sociales, el comercio justo, el trabajo decente, la dotación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario y la tecnología para el desarrollo humano.
2.º) Acción humanitaria y ayuda de emergencia: consiste en las actuaciones de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y migrantes forzosas.
3.º) Educación para la ciudadanía global: comprende las actuaciones que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y el compromiso con la justicia social, y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global. Dentro de la educación para la ciudadanía global quedan incluidas las actuaciones de sensibilización y formación para la concienciación de la sociedad gallega, la incidencia política y la movilización social y la investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
d) Formación en cooperación para el desarrollo: incluye las iniciativas, actuaciones y recursos para el reforzamiento de la capacidad institucional de los agentes de cooperación y para la mejora de la capacitación en esta materia de los recursos humanos de las administraciones públicas gallegas, del personal voluntario y contratado vinculado a actividades de cooperación y de la ciudadanía en general.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-84